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IE-B.3.4.1-PF-01 V8.0
📋 Establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario
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Total de categorías: 97
Código Nombre de la Categoría Descripción
1.1 LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE MEDICAMENTOS EN GENERAL Son establecimientos farmacéuticos autorizados para producir o elaborar medicamentos en general, especialidades farmacéuticas, que deben cumplir con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura determinadas por la autoridad sanitaria nacional; y, estarán bajo la Dirección Técnica de Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos.
1.2 LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL Son establecimientos farmacéuticos dedicados a la formulación o fabricación de productos naturales procesados de uso medicinal; deben cumplir con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura y deberán establecer una unidad de Farmacovigilancia como parte del Sistema Nacional de Farmacovigilancia. Estarán bajo la Dirección Técnica de Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos.
1.3 LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS Son establecimientos farmacéuticos autorizados para fabricar o fraccionar medicamentos homeopáticos en cantidades industriales para su distribución y comercialización. Deberán fabricar exclusivamente medicamentos o productos homeopáticos y cumplir con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura; y, estarán bajo la Dirección Técnica de Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos.
1.4 LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE GASES MEDICINALES Son establecimientos farmacéuticos que fabrican gases medicinales tanto en su forma líquida como gaseosa y/o que llene líquido a líquido, líquido a gas o gas a gas; siguiendo procedimientos de buenas prácticas de fabricación para cada una de estas operaciones. Estarán bajo la Dirección Técnica de Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos.
1.5 LABORATORIOS DE INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS Y EXCIPIENTES PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO Son establecimientos farmacéuticos autorizados para producir o elaborar ingredientes farmacéuticos activos y excipientes para la elaboración de medicamentos de uso y consumo humano. Deben cumplir con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura para Laboratorios Farmacéuticos y, estarán bajo la Dirección Técnica de Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos.
1.6 LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Son establecimientos farmacéuticos autorizados para producir o elaborar productos biológicos de uso humano deben cumplir con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes, determinadas por la autoridad sanitaria nacional y, estarán bajo la Dirección Técnica de Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos.
1.7 LABORATORIOS FARMACÉUTICOS DE RADIOFÁRMACOS Son establecimientos farmacéuticos autorizados para producir o elaborar radiofármacos deben cumplir con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes, determinadas por la autoridad sanitaria nacional y, estarán bajo la Dirección Técnica de Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos.
1.8 ESTACIÓN DE ENVASADO DE GASES MEDICINALES Es el establecimiento farmacéutico que realiza las operaciones de llenado y etiquetado del gas medicinal a granel para que se convierta en un producto terminado. Debe cumplir con Buenas Prácticas de Fabricación, Llenado, Almacenamiento y Distribución de Gases Medicinales y, estará bajo la Dirección Técnica de Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos.
1.9 DISTRIBUIDORA DE GASES MEDICINALES Es el establecimiento farmacéutico que recibe gases medicinales terminados, debidamente etiquetados, ya sea en envases criogénicos y/o cilindros para su distribución; tienen la responsabilidad de establecer un sistema de calidad que garantice el buen funcionamiento de sus operaciones. Deben cumplir con las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
1.10 DISTRIBUIDORA DE PRINCIPIOS ACTIVOS FARMACÉUTICOS Establecimiento autorizado para la distribución de principios activos farmacéuticos. Para la obtención del permiso de funcionamiento, deberán contar con la responsabilidad técnica de un profesional Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico.
1.11 CASAS DE REPRESENTACIÓN FARMACÉUTICAS (MEDICAMENTOS EN GENERAL, MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS, PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL) Establecimientos autorizados para realizar la representación, importación, exportación y comercialización de medicamentos en general, homeopáticos y productos naturales procesados de uso medicinal. Para la obtención del permiso de funcionamiento, deberán contar con la responsabilidad técnica de un profesional Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico.
1.12 DISTRIBUIDORAS FARMACÉUTICAS (MEDICAMENTOS EN GENERAL, MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS, PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL) Son establecimientos farmacéuticos autorizados para realizar la importación, exportación y venta al por mayor de medicamentos en general de uso humano, productos biológicos de uso humano, especialidades farmacéuticas, productos para la industria farmacéutica, auxiliares médico - quirúrgico, dispositivos médicos, insumos médicos, cosméticos, productos higiénicos, medicamentos o productos homeopáticos y productos naturales procesados de uso medicinal. Deben cumplir con las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
1.13 BOTIQUÍN Son establecimientos farmacéuticos autorizados para expender al público, únicamente la lista de medicamentos y otros productos que determine la autoridad sanitaria nacional; funcionarán en zonas rurales en las que no existan farmacias y deben cumplir en todo tiempo con prácticas adecuadas de almacenamiento.
1.14 FARMACIA Son establecimientos farmacéuticos autorizados para la dispensación y expendio al por menor, de medicamentos de uso y consumo humano, homeopáticos, especialidades farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos, insumos y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales, así como para la preparación y venta de fórmulas oficinales y magistrales.
1.15 ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICIONAL Y MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS (VENTA AL POR MENOR) Son establecimientos farmacéuticos autorizados para la comercialización al por menor de productos naturales y/o medicamentos o productos homeopáticos, de uso y consumo humano que cuenten con registro sanitario o notificación sanitaria, según corresponda. Requiere para su funcionamiento contar con la responsabilidad técnica de un personal calificado, capacitado y con el conocimiento técnico suficiente para esta actividad.
1.16 EMPRESA DE LOGÍSTICA Y/O ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (MEDICAMENTOS EN GENERAL, MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS, PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL Y GASES MEDICINALES) Establecimientos autorizados para brindar servicios de logística, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos. Para la obtención del permiso de funcionamiento, deberán contar con la responsabilidad técnica de un profesional Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico.
2.1 FABRICANTE DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Son establecimientos autorizados para diseñar, producir, elaborar, fabricar, ensamblar y acondicionar dispositivos médicos de uso humano; deben contar con certificado de cumplimiento de la norma o sistema de gestión de calidad de los dispositivos médicos de uso humano para su manufactura.
2.2 FABRICANTE DE REACTIVOS BIOQUÍMICOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO PARA USO HUMANO Son establecimientos autorizados para fabricar reactivos bioquímicos y de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos de uso humano destinados para su uso en el diagnóstico in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano, o para proporcionar información para el diagnóstico, seguimiento o compatibilidad de condición fisiológica, estado de salud, enfermedad o malformaciones congénitas.
2.3 CASA DE REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUIDORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/O REACTIVOS BIOQUÍMICOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO PARA USO HUMANO Son establecimientos autorizados para realizar promoción médica, importación, exportación y venta a terceros únicamente de los dispositivos médicos elaborados por sus representados. Deberán contar con el respectivo permiso de funcionamiento vigente otorgado por la ARCSA para el ejercicio de sus actividades.
2.4 CASA DE REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUIDORA DE DISPOSITIVOS MEDICOS (TETINAS Y BIBERONES) Son establecimientos autorizados para realizar promoción médica, importación, exportación y venta al por mayor a terceros únicamente de los dispositivos médicos (tetinas y biberones) elaborados por sus representados.
2.5 COMERCIALIZADORA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/O REACTIVOS BIOQUÍMICOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO PARA USO HUMANO Establecimientos autorizados para la comercialización de dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico in vitro. Los productos que se comercialicen deben contar con registro sanitario vigente otorgado por la autoridad sanitaria competente.
2.6 LOGISTICA Y/O ALMACENAMIENTO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Son establecimientos autorizados para brindar servicios de logística, almacenamiento y distribución y/o transporte de los dispositivos médicos sujetos a control y vigilancia sanitaria y deben cumplir con las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
3.1 FABRICANTES DE ENVASES PRIMARIOS PARA PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO Son establecimientos autorizados para elaborar o fabricar, comercializar, exportar y distribuir envases que se encuentran en contacto directo con productos de uso y consumo humano.
4.1 LABORATORIO COSMÉTICO Son establecimientos autorizados para fabricar o elaborar, envasar y acondicionar productos cosméticos en general. Requieren para su funcionamiento la dirección técnica y responsabilidad de un profesional Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico; la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura es voluntaria.
4.2 LABORATORIOS DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO DOMÉSTICO Y/O PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL O COMBINADOS Son establecimientos autorizados para fabricar o elaborar, envasar y acondicionar productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal; la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura es voluntaria, de acuerdo a la normativa vigente.
4.3 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS DE USO DOMÉSTICO, PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL O COMBINADOS Son establecimientos autorizados para realizar la importación, exportación y venta al por mayor de productos cosméticos, productos higiénicos de uso doméstico y productos absorbentes de higiene personal. Deberán contar previo al inicio de sus actividades con el permiso de funcionamiento vigente.
4.4 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS DE USO DOMÉSTICO, PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL O COMBINADOS Son establecimientos autorizados para expender y comercializar al por menor productos cosméticos, productos higiénicos de uso doméstico y productos absorbentes de higiene personal nacionales o importados. Los productos que se comercialicen en estos establecimientos deben contar con notificación sanitaria obligatoria vigente.
4.5 LOGÍSTICA Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS DE USO DOMÉSTICO, PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL O COMBINADOS Son establecimientos autorizados que se dedican a la planificación, control del almacenamiento y distribución de productos cosméticos, productos higiénicos de uso doméstico y productos absorbentes de higiene personal nacionales o importados.
4.6 ACONDICIONAMIENTO PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS, HIGIÉNICOS DE USO DOMÉSTICO, PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL O COMBINADOS Son establecimientos que permiten realizar operaciones a las que se debe someter un producto cosmético, higiénicos de uso doméstico, producto absorbente de higiene personal que se encuentra en su envase primario o secundario para convertirse en un producto terminado a ser distribuido o comercializado.
5.1 LABORATORIO DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INDUSTRIAL Son establecimientos en el que se realiza una o más de las siguientes operaciones: fabricación, maquila, envasado y acondicionamiento de productos higiénicos de uso industrial. Requieren para su funcionamiento la dirección técnica y responsabilidad de un profesional Bioquímico Farmacéutico o Químico Farmacéutico.
5.2 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INDUSTRIAL Son establecimientos autorizados para realizar importación, exportación y venta al por mayor de productos higiénicos de uso industrial. Deberán contar previo al inicio de sus actividades, con el permiso de funcionamiento vigente.
5.3 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INDUSTRIAL Son establecimientos en los que se expenden o comercializan al por menor productos higiénicos de uso industrial nacionales o importados; deberán contar previo al inicio de sus actividades, con el permiso de funcionamiento vigente.
5.4 LOGÍSTICA Y/O ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INDUSTRIAL Son establecimientos que se dedican a la planificación, control del almacenamiento y distribución de productos higiénicos de uso industrial, que tengan su respectiva notificación sanitaria vigente; deberán contar previo al inicio de sus actividades, con el permiso de funcionamiento vigente.
5.5 COMERCIALIZADORA COMBINADA DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL Son establecimientos en los que se expenden o comercializan al por menor productos higiénicos de uso doméstico e industrial nacionales o importados; deberán contar previo al inicio de sus actividades, con el Permiso de Funcionamiento vigente.
6.1 FABRICANTE DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL O EN SALUD PÚBLICA Son establecimientos autorizados para fabricar, almacenar y distribuir productos plaguicidas de uso doméstico, industrial o en salud pública; deben estar bajo la dirección técnica de profesional técnico.
6.2 DISTRIBUIDORA DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL O EN SALUD PÚBLICA Son establecimientos autorizados para realizar importación, exportación y venta al por mayor de plaguicidas de uso doméstico, industrial o en salud pública. Los productos que se distribuyan en estos establecimientos deben contar con notificación sanitaria vigente.
6.3 COMERCIALIZADORA DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL O EN SALUD PÚBLICA Son establecimientos que se dedican a la venta al por menor de plaguicidas de uso doméstico, industrial o en salud pública. Los establecimientos deben comercializar exclusivamente este tipo de productos, está prohibido almacenar los plaguicidas y/o productos afines junto con alimentos, bebidas para uso humano, utensilios destinados a contener alimentos u otros productos de uso y consumo humano.
7.1 FABRICANTE DE ESPUMAS DE CARNAVAL Son establecimientos autorizados para fabricar, envasar, acondicionar, exportar y distribuir espumas de carnaval.
8.1 PROCESADORA DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS PROCESADOS Son establecimientos destinados a la recepción, tratamiento, transformación, conservación, envasado y distribución de leche y productos lácteos, con el propósito de obtener alimentos seguros y aptos para el consumo humano. En esta categoría no se incluyen los centros de acopio de leche, debido a que son controlados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD).
8.2 PROCESADORA DE GRASAS, ACEITES Y EMULSIONES GRASA Son establecimientos destinados a la recepción, refinación, transformación, formulación, envasado y conservación de grasas, aceites y productos emulsionados a base de grasa, de origen animal, vegetal o mixto, destinados al consumo humano o a usos industriales y comerciales.
8.3 PROCESADORA DE HIELOS Y HELADOS COMESTIBLES Son establecimientos dedicados a la elaboración, conservación, envasado y distribución de hielo y productos congelados comestibles tipo helado, elaborados sin base láctea, es decir, a partir de agua, jugos, pulpas de fruta, azúcares, colorantes, saborizantes y estabilizantes alimentarios.
8.4 PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS Son establecimientos destinados a la recepción, clasificación, lavado, transformación, conservación, envasado y distribución de frutas, hortalizas en estado fresco o procesado. Incluye raíces, tubérculos, legumbres, leguminosas, hongos y setas comestibles, algas marinas, frutos secos y semillas.
8.5 PROCESADORA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA Son establecimientos dedicados a la elaboración, transformación, moldeo, recubrimiento, empaque y distribución de productos de confitería, elaborados principalmente a partir de azúcares, jarabes, edulcorantes, colorantes, saborizantes, esencias, gomas, gelatinas, y otros.
8.6 PROCESADORA DE PRODUCTOS A BASE DE CACAO Y SUS DERIVADOS Son establecimientos dedicados a la recepción, transformación, refinación y elaboración de productos derivados del cacao, desde la semilla fermentada y seca hasta productos terminados como pasta, manteca, licor, polvo y chocolates en diversas presentaciones.
8.7 PROCESADORA DE CEREALES Y PSEUDOCEREALES Son establecimientos dedicados a la recepción, acondicionamiento, transformación, conservación, formulación y envasado de cereales y pseudocereales, tales como arroz, maíz, avena, cebada, quinua, y trigo, entre otros, así como de productos alimenticios elaborados a partir de éstos.
8.8 PROCESADORA DE PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA, PANADERÍA Y PASTELERÍA Son establecimientos dedicados a la transformación de cereales, harinas y otros ingredientes alimenticios en productos derivados de la molinería, panadería y pastelería. El proceso comprende la formulación, amasado, fermentación, horneado, enfriado, conservación y envasado de panes, galletas, pasteles, mezclas en polvo para postres y otros productos horneados.
8.9 PROCESADORA DE CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS Son establecimientos dedicados a la recepción, transformación, elaboración, conservación, envasado y distribución de carnes y productos cárnicos provenientes de animales de abasto autorizados como bovinos, porcinos, aves. El proceso tiene como finalidad obtener productos aptos para el consumo humano.
8.10 PROCESADORA DE PESCADOS, DERIVADOS Y PRODUCTOS PESQUEROS PROCESADOS Son establecimientos dedicados a la recepción, manipulación, transformación, conservación, empaque y distribución de pescados, moluscos, crustáceos y equinodermos, provenientes de la pesca o de la acuicultura. Incluye moluscos, crustáceos y equinodermos.
8.11 PROCESADORA DE HUEVOS Y PRODUCTOS A BASE DE HUEVO Son establecimientos dedicados a la recepción, inspección, clasificación, procesamiento, conservación, elaboración y envasado de huevos de aves (principalmente de gallina) y productos a base de huevo en polvo o líquido.
8.12 PROCESADORA DE ENDULZANTES O EDULCORANTES Son establecimientos dedicados a la recepción, purificación, procesamiento, formulación, concentración, cristalización, secado, envasado y distribución de endulzantes o edulcorantes, tanto de origen natural o de origen sintético o artificial tales como azúcar de caña, miel, panela, stevia, aspartame, sucralosa, entre otros permitidos.
8.13 PROCESADORA DE SAL, ESPECIAS, CONDIMENTOS, CREMAS, CALDOS, SALSAS Y ADEREZOS Son establecimientos dedicados a la recepción, selección, molienda, mezcla, homogeneización, procesamiento, conservación, envasado y distribución de productos alimenticios destinados a realzar el sabor, aroma y textura de los alimentos, tales como sal, especias, condimentos, caldos, cremas, salsas y aderezos.
8.14 PROCESADORA DE ALIMENTOS PARA REGÍMENES ESPECIALES Son establecimientos destinados a la formulación, producción, procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución de alimentos diseñados para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o enfermedades o trastornos específicos.
8.15 PROCESADORA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Son establecimientos destinados a la elaboración, formulación, envasado, almacenamiento y distribución de suplementos alimenticios. Los suplementos alimenticios, también denominados complementos nutricionales, son productos alimenticios no convencionales destinados a complementar la ingesta dietaria mediante la incorporación de nutrientes en cantidades significativas u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico.
8.16 PROCESADORA DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Son establecimientos destinados a la producción, procesamiento, formulación, envasado, almacenamiento y distribución de bebidas no alcohólicas, tales aguas saborizadas, jugos, néctares, bebidas carbonatados y mezclas en polvo para preparar bebidas, excluyendo productos lácteos.
8.17 PROCESADORA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Son establecimientos destinados a la producción, fermentación, destilación, formulación, envasado, almacenamiento y distribución de bebidas alcohólicas (por ejemplo, bebidas alcohólicas destiladas, rectificadas, fermentadas, mezclas de bebidas alcohólicas, otros productos con contenido etílico, etc). Se incluyen a los establecimientos que realizan el proceso de destilación de alcohol como materia prima.
8.18 PROCESADORA DE BOCADITOS O SNACKS Establecimientos destinados a la producción, procesamiento, formulación, envasado, almacenamiento y distribución de bocaditos o snacks. Estos establecimientos podrán contar, de manera opcional, con la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), conforme a la normativa sanitaria vigente.
8.19 PROCESADORA DE ALIMENTOS PREPARADOS LISTOS PARA CONSUMIR Son establecimientos destinados al procesamiento de alimentos preparados listos para consumir tales como hamburguesas, pizza, lasaña, burritos, empanada, encebollados, y otros.
8.20 PROCESADORA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Son establecimientos destinados a la producción, formulación, procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución de aditivos alimentarios utilizados para modificar, mejorar o preservar las propiedades sensoriales, tecnológicas o de conservación de los alimentos. Entre estos se incluyen emulsificantes, aromatizantes, saborizantes (esencias, extractos, entre otros) autorizados para uso alimentario.
8.21 PROCESADORA DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN CANNABIS NO PSICOACTIVO O CAÑAMO Son establecimientos cuya actividad principal consiste en la producción, formulación, procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución de alimentos y suplementos alimenticios que incorporen cannabis no psicoactivo o cáñamo o sus derivados del cannabis no psicoactivo o cáñamo.
8.22 PROCESADORA DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE Son establecimientos destinados a la manufactura de otros tipos de productos alimenticios procesados que no figuran en las categorías mencionadas anteriormente. Esto puede incluir bebidas fermentadas que contengan cultivos de bacterias y hongos, entre otros.
8.23 COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS PROCESADOS Son establecimientos en los cuales se almacena y comercializa al por menor alimentos procesados, es decir, se realiza venta únicamente al consumidor final. En estos establecimientos no se puede comercializar alimentos preparados para consumo inmediato.
8.24 DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS PROCESADOS Son establecimientos autorizados para realizar la importación, exportación, almacenamiento, manejo, venta al por mayor y distribución de alimentos procesados, destinados a puntos de venta, comercializadores o establecimientos de consumo, sin venta directa al público final.
8.25 LOGÍSTICA Y/O ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS PROCESADOS Son establecimientos cuya actividad principal consiste en la gestión, almacenamiento, conservación y transporte de alimentos procesados, sin involucrar la venta directa al consumidor final. Este tipo de establecimientos puede incluir centros de distribución, bodegas, hubs logísticos y unidades de manejo de inventario de productos alimenticios.
8.26 SUPERMERCADO / COMISARIATO Son establecimientos que pueden comercializar al por menor, productos tales como: bebidas (alcohólicas y no alcohólicas), alimentos procesados, suplementos alimenticios, productos frescos (carnes, frutas, verduras), productos higiénicos de uso domésticos y absorbentes de higiene personal, cosméticos y plaguicidas de uso doméstico; que cuenten con registro sanitario, notificación sanitaria o notificación sanitaria obligatoria vigentes según corresponda.
9.1 RESTAURANTE (MINTUR) Un restaurante es un establecimiento donde se elaboran y/o expenden alimentos preparados. En estos establecimientos se puede comercializar bebidas alcohólicas y no alcohólicas. También podrá ofertar servicios de cafetería y, dependiendo de la categoría, podrá disponer de servicio de autoservicio.
9.2 CAFETERIA (MINTUR) Una cafetería es un establecimiento donde se elaboran, expenden y/o sirven alimentos de elaboración rápida o precocinada, pudiendo ser fríos y/o calientes que requieran poca preparación, así como el expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
9.3 BAR (MINTUR) Establecimiento donde se consumen bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos ligeros como bocaditos, picadas, sandwich, entre otros similares, cuya estructura debe tener una barra o mostrador donde se servirán las bebidas y todo aquello que ordenen los consumidores, para el consumo dentro del establecimiento. No podrá contar con área de baile.
9.4 RESTAURANTE/CAFETERIA/BAR (NO MINTUR) Restaurante: establecimiento donde se elaboran y/o expenden alimentos preparados. Cafetería: establecimiento donde se elaboran, expenden y/o sirven alimentos de elaboración rápida o precocinada. Bar: establecimiento donde se consumen bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos ligeros como bocaditos, picadas, sandwich, entre otros similares, cuya estructura debe tener una barra o mostrador.
9.5 BARES ESCOLARES Son espacios localizados dentro de las instituciones educativas, atendidos por prestadores de servicios debidamente contratados y autorizados para la preparación y expendio de alimentos y bebidas naturales, mínimamente procesadas a fin de lograr una alimentación nutritiva, variada y suficiente para sus usuarios.
9.5.1 BAR ESCOLAR COMEDOR Es el local cerrado de dieciséis (16) metros cuadrados o más; cuenta con equipamiento e infraestructura necesaria para la preparación y conservación de alimentos y bebidas naturales y/o mínimamente procesados, como para el consumo de estos en sus propias instalaciones.
9.5.2 BAR ESCOLAR SIMPLE Es el local cerrado, con una superficie no mayor a dieciséis (16) metros cuadrados, en el cual pueden prepararse y extenderse alimentos y bebidas naturales y/o mínimamente procesados, siempre que cumplan con las condiciones y parámetros descritos en las normativas vigentes.
9.6 SERVICIOS DE CATERING Esta categoría comprende a los establecimientos o empresas dedicadas a la preparación, elaboración y suministro de alimentos y bebidas para su consumo en eventos, reuniones, celebraciones o instituciones, fuera del local principal del proveedor. No comprende el servicio a domicilio de restaurantes, cafeterías o de establecimientos de alojamiento.
10.1 FABRICANTE DE PRODUCTOS DEL TABACO Son establecimientos dedicados a la elaboración, transformación, envasado y acondicionamiento, distribución o exportación de productos del tabaco, a partir de hojas de tabaco natural o tabaco reconstituido, para su comercialización y consumo; deben garantizar la trazabilidad de los productos de tabaco.
10.2 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL TABACO, INCLUIDOS LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS QUE LIBERAN NICOTINA Son establecimientos autorizados para realizar importación, exportación y venta al por mayor de productos del tabaco. Dentro de esta categoría se considera a las comercializadoras al por mayor de productos de tabaco.
10.3 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL TABACO, INCLUIDOS LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS QUE LIBERAN NICOTINA Son establecimientos autorizados para realizar la venta al por menor de productos del tabaco incluidos los dispositivos electrónicos que liberan nicotina, únicamente al consumidor final. Dentro de esta categoría se considera a las comercializadoras al por menor de productos de tabaco.
11.1 CEMENTERIO RURAL Los cementerios son establecimientos ubicados en zonas rural destinados a la inhumación de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas u osamentas humanas, así como al depósito de cenizas procedentes de la cremación. Constituyen los únicos lugares autorizados para dichas actividades y deben contar obligatoriamente con un osario para la disposición final de restos humanos.
11.2 CEMENTERIO URBANO Los cementerios son establecimientos ubicados en zonas urbanas destinados a la inhumación de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas u osamentas humanas, así como al depósito de cenizas procedentes de la cremación. Constituyen los únicos lugares autorizados para dichas actividades y deben contar obligatoriamente con un osario para la disposición final de restos humanos.
12.1 ESTABLECIMIENTOS PARA REALIZAR MICROPIGMENTACIONES, TATUAJES Y PERFORACIONES CORPORALES Son establecimientos destinados a la realización de procedimientos invasivos menores, mediante los cuales se introducen pigmentos, tintas o elementos metálicos en las capas superficiales de la piel o tejidos blandos con fines estéticos, decorativos. Estas actividades comprenden la micropigmentación, el tatuaje y las perforaciones corporales (piercing).
12.2 ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS COMBINADOS DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA Son establecimientos que integran servicios de cosmetología y estética corporal y facial, ofreciendo de forma conjunta actividades orientadas al cuidado, embellecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la apariencia física, mediante la aplicación de productos cosméticos, técnicas manuales y el uso de equipos tecnológicos siempre y cuando no aplique procedimientos médicos, invasivos o actividades específicas a profesionales de la salud.
12.3 SPA Establecimiento que ofrece servicios de relajación, tratamientos corporales y estéticos que utilizan agua y/o elementos naturales. Los establecimientos pueden contar con: hidromasaje, piscinas, chorros de agua caliente, parafangos (mezcla de fangos o lodos con parafina), aromaterapia, cromoterapia, sauna y tratamientos corporales como masajes de distintos tipos.
12.4 SALONES DE BELLEZA Son establecimientos destinados a prestar servicios relacionados con peluquería, depilación, manicura, pedicura y cosmética. Deberán tener sus áreas separadas de acuerdo a la actividad que realice; deben contar con recipientes para manejo de desechos peligrosos, infecciosos protegidos y otro para desechos comunes. Además, contar con un esterilizador en funcionamiento para desinfectar los materiales e instrumentos.
12.5 PELUQUERÍA Y/O BARBERÍA Son establecimientos que realizan actividades estéticas en el cabello, cuero cabelludo, vello facial (ejemplo cortes de cabello, peinados para ocasiones especiales, tintes, tratamientos capilares, cuidado de barba y bigote).
13.1 HOTEL Es el establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño y aseo privado, ocupando la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo, cuenta con el servicio de alimentos y bebidas en un área definida como restaurante o cafetería, según su categoría, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Deberá contar con mínimo de 5 habitaciones.
13.2 HOSTAL Es el establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas o compartidas con cuarto de baño y aseo privado o compartido, según su categoría, ocupando la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo; puede prestar el servicio de alimentos y bebidas (desayuno, almuerzo y/o cena) a sus huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Deberá contar con un mínimo de 5 habitaciones.
13.3 HOSTERÍA / HACIENDA TURISTICA / LODGE Hostería: establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones o cabañas privadas, con cuarto de baño y aseo privado. Hacienda Turística: establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño y aseo privado y/o compartido conforme a su categoría, localizadas dentro de parajes naturales o áreas cercanas a centros poblados. Lodge: establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones o cabañas privadas, con cuarto de baño y aseo privado y/o compartido conforme a su categoría. Ubicado en entornos naturales.
13.4 RESORT Es un complejo turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño y aseo privado, que tiene como propósito principal ofrecer actividades de recreación, diversión, deportivas y/o de descanso, en el que se privilegia el entorno natural; posee diversas instalaciones, equipamiento y variedad de servicios complementarios, ocupando la totalidad de un inmueble. Deberá contar con un mínimo de 5 habitaciones.
13.5 REFUGIO Es el establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas y/o compartidas, con cuarto de baño y aseo privado y/o compartido; dispone de un área de estar, comedor y cocina y puede proporcionar otros servicios complementarios. Se encuentra localizado generalmente en montañas y en áreas naturales protegidas, su finalidad es servir de protección a las personas que realizan actividades de turismo activo.
13.6 CAMPAMENTO TURISTICO Es el establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje para descansar, aclimatar o pernoctar en tiendas de campaña o infraestructura fija o móvil, en una superficie debidamente delimitada y acondicionada para este fin.
13.7 CASA DE HUÉSPEDES Es el establecimiento de alojamiento turístico para hospedaje, que se ofrece en la vivienda en donde reside el prestador del servicio; cuenta con habitaciones privadas con cuartos de baño y aseo privado; puede prestar el servicio de alimentos y bebidas (desayuno y/o cena) a sus huéspedes.
13.8 OTROS SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTO NO CONTEMPLADO ANTERIORMENTE Se incluye los establecimientos de servicios de hospedaje y alojamiento que no reúnen las condiciones para ser categorizados por parte del Organismo competente (MINTUR o quien ejerza sus competencias, Quito Turismo, Secretaría de Turismo de Manta).
14.1 CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Los centros de desarrollo infantil son instituciones que atienden a niños y niñas comprendidas entre los tres meses y los cinco años de edad, en horarios de medio tiempo y tiempo completo. El Control que se realice en los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), es dirigido al servicio de alimentación colectiva y a las condiciones higiénico-sanitarias.
14.2 CASA HOGAR / ALBERGUES INFANTILES / ALDEAS DE NIÑOS/AS Son establecimientos estatales o privados, de acogida de infantes y/o niños proporcionándoles cuidados, asistencia y posada temporal y/o permanente.
14.3 ALBERGUE ADULTOS / ADULTOS MAYORES Son establecimientos de beneficencia, estatales o privados de acogida de adultos y/o adultos mayores donde se brinda asistencia y cuidados, de manera temporal y/o permanente.
14.4 PISCINAS / TERMAS / BAÑOS DE CAJÓN / TURCO / SAUNA / HIDROMASAJES / DUCHAS Son establecimientos destinados a prestar servicio y atención al público, mediante el uso de sus instalaciones que les permita realizar acciones de limpieza, actividades de recreación o relajación, etc. Deberán contar con registros de limpieza y desinfección de sus instalaciones y control de calidad de agua.
14.5 EMPRESAS DEDICADAS AL EXTERMINIO O CONTROL DE PLAGAS O VECTORES DE ENFERMEDADES Son establecimientos que se dedican a la desinfección, desratización y fumigación de los domicilios, industrias, ambientes colectivos y áreas rurales. Los productos que utilicen deben ser plaguicidas de uso doméstico e industrial (campañas en salud pública), deben tener registro sanitario vigente, y se mantendrá un protocolo de las actividades que se desarrollen.
14.6 ESTABLECIMIENTO DONDE SE EJERCE EL TRABAJO SEXUAL Son establecimientos en donde se ejerce el trabajo sexual y se oferta servicios, tales como: prostíbulos, burdeles, casas de cita, casas de tolerancia o cualquiera que sea la denominación comercial con que se den a conocer los mismos. Deberán cumplir con las normas establecidas en la normativa aplicable vigente.
15.1 EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE (EPS) Son empresas que realizan el proceso de potabilización de agua y proveen del recurso a través de la red pública o comunitaria. Se encuentran a nivel nacional y para el inicio de sus actividades, estos establecimientos requieren de la obtención del permiso de funcionamiento.
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